Seguro de Salud para el Personal del Excmo. Cabildo de Tenerife

Aprovecha esta oportunidad de protegerte a tí y a tus seres queridos

Póliza de seguro Cabildo de Tenerife

El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife ha suscrito con la compañía ADESLAS, un acuerdo para proporcionar al personal del Organismo y a sus familiares directos (cónyuges, parejas registradas e hijos), un servicio de asistencia sanitaria instrumentado en dos niveles de cobertura:

Para el personal del cabildo insular

Cobertura básica

0 €/mes
Precio por asegurado
  • Atención primaria
  • Urgencias
  • Atención especializada
  • Reembolso de gastos de especialistas
  • Pruebas diagnósticas y rehabilitación
  • Medicina preventiva
Cobertura dental franquiciada Sin copagos Financiada íntegramente por el Cabildo

Cobertura ampliada

19 €/mes
Precio por asegurado
  • Hospitalización
  • Especialidades
  • Tratamientos especiales
Sin copagos Financiada íntegramente por los asegurados
Para los familiares (cónyuges, parejas de hecho e hijos/as)

Cobertura básica

33,50 €/mes
Precio por asegurado
  • Atención primaria
  • Urgencias
  • Atención especializada
  • Reembolso de gastos de especialistas
  • Pruebas diagnósticas y rehabilitación
  • Medicina preventiva
Cobertura dental franquiciada Sin copagos Financiada íntegramente por los asegurados

Cobertura ampliada

19 €/mes
Precio por asegurado. ** Habiendo contratado la cobertura básica.
  • Hospitalización
  • Especialidades
  • Tratamientos especiales
Sin copagos Financiada íntegramente por los asegurados

IMPORTANTE: Para garantizar la continuidad del servicio como fin prioritario, Adeslas dará continuidad con las condiciones de cobertura y precio de la nueva licitación a todos los titulares empleados y familiares tal como constaban en contrato anterior tanto en su modalidad Basica como en la Ampliada. Esto es, por defecto, continuarán todos los asegurados en las modalidades que tuvieran contratadas y solo aquellos que no deseen continuar deberán realizar comunicación al efecto dentro de los 30 días posteriores al inicio del contrato (01.05.2023).


Cobertura básica +

Modalidad de Asistencia Extrahospitalaria de suscripción obligatoria por el personal comunicado por el Cabildo Insular de Tenerife

El asegurado recibe atención médica en régimen ambulatorio (consultas y pruebas diagnósticas) únicamente, eligiendo previamente el médico o centro donde quiere recibir la asistencia, dentro un amplio número de médicos y centros concertados por Adeslas en España, asumiendo ésta la totalidad del coste de la asistencia, salvo lo estipulado como servicios franquiciados en la cobertura dental.

Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta modalidad son las que se indican a continuación:

1. Atención primaria

  • Medicina de familia. Asistencia en consulta y domicilio.
  • Pediatría y puericultura: Asistencia en consulta y domicilio para menores de 14 años.
  • Enfermería. Servicio en consulta y domicilio.

2. Urgencias

La asistencia sanitaria en casos de urgencia se prestará en los centros de urgencia permanente (24 horas) que se indique en el Cuadro Médico de la Aseguradora. La asistencia será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera.

3. Atención especializada

Atención en primera consulta y sucesivas de especialistas:

  • Alergología
  • Anestesiología y reanimación
  • Angiología y cirugía vascular
  • Aparato digestivo
  • Cardiología y aparato circulatorio
  • Cirugía cardiovascular
  • Cirugía general y del digestivo (incluye anorrectal y proctología)
  • Cirugía maxilofacial
  • Cirguía pediátrica
  • Cirugía plástica reparadora
  • Cirugía torácica
  • Dermatología médico-quirúrgica (consultas)
  • Endocrinología y nutrición
  • Geriatría
  • Hematología y hemoterapia
  • Inmunología
  • Medicina interna
  • Logopedia
  • Medicina nuclear
  • Nefrología
  • Neumología
  • Neurocirugía
  • Neurofisiología clínica (consultas)
  • Neurología
  • Obstetricia y ginecología, tocología
  • Odontoestomatología
  • Oftalmología
  • Oncología médica y radioterápica (consultas)
  • Otorrinolaringología
  • Podología
  • Psicología clínica (consultas)
  • Psiquiatría
  • Rehabilitación y fisioterapia
  • Reumatología
  • Traumatología y cirugía ortopédica (consultas)
  • Urología

4. Reembolso de gastos de especialistas.

Esta cobertura de reembolso de gastos de especialistas ofrece al personal comunicado por el Cabildo Insular de Tenerife, y a sus familiares dependientes, un acceso a Consultas de especialistas (de libre elección de centros y/o facultativos) y Servicios de Tratamientos de odontología (solo clínicas Adeslas Dental ) con los límites, especialidades y % de reembolsos indicados en los siguientes cuadros:

CONSULTAS

Especialidad%ReembolsoLímite global anual
Oftalmología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*
Dermatología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*
Ginecología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*
Urología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*
Traumatología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*
Odontología60% sobre la factura del centro de libre elección600€/año por unidad familiar*

SERVICIOS:

Especialidad%ReeembolsoLímite global anual
Tratamientos de odontologíaSolo clínicas Adeslas Dental: Cobertura servicios gratuitos y posibilidad de reembolso del 70% del coste de todos los servicios.Límite de reembolso hasta 1.800€/año y por unidad familiar

(*) Los límites serán de aplicación para el conjunto de la unidad familiar que tenga derecho al reembolso, es decir el límite es de aplicación conjunta para el titular y beneficiarios (no es un límite individual por cada asegurado).

El límite anual se establece por año de vigencia de la póliza, es decir desde 1 de mayo hasta 30 de abril de la anualidad correspondiente, por lo que, si el asegurado tramita su alta durante la anualidad en curso, el límite anual se verá modificado en proporción al tiempo de alta de dicho asegurado en esa anualidad, prorrateando el límite anual al periodo en el que el asegurado esté vigente en la póliza. La gestión de reembolsos se realizará a través de la Delegación de Adeslas en la provincia.

5. Pruebas diagnósticas y rehabilitación.

6. Medicina Preventiva

Cardiología, ginecología, pediatría y urología.

7. Otras garantías:

  • Ambulancias (urgencias).
  • Preparación al parto.
  • Cobertura de Seguro de Asistencia en Viaje.
  • Segunda opinión médica.
  • Servicio de atención a embarazadas.
  • Información al viajero internacional.
  • Acciones destinadas a fomentar la prevención y el cuidado de la salud.
  • Servicios a precios preferentes.

8. Asistencia dental franquiciada

Puedes descargar el Cuadro de Franquicias Dentales haciendo click aquí.


Cobertura Ampliada +

Modalidad de Asistencia Hospitalaria de suscripción voluntaria para el personal comunicado por el Cabildo Insular de Tenerife y sus familiares.

El asegurado recibe atención médica en régimen de hospitalización, eligiendo previamente el médico o centro donde quiere recibir la asistencia, dentro un amplio número de médicos y centros concertados por Adeslas en España, asumiendo ésta la totalidad del coste de la asistencia.

Se incluyen todos los tratamientos suministrados en caso de hospitalización, y los servicios que se indican a continuación:

1. Hospitalización

  • Hospitalización quirúrgica.
  • Hospitalización médica.
  • Hospitalización en UVI.
  • Hospitalización psiquiátrica.

2. Especialidades

  • Neonatología en centro hospitalario.
  • Oncología radioterápica.

3. Tratamientos Especiales


Quienes pueden ser asegurados +

Titulares

Personal comunicado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sus Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios del Cabildo Insular de Tenerife, que hayan adjudicado el contrato en el que se basa el Acuerdo Marco acordado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. 

Beneficiarios

Cónyuge, pareja de hecho registrada e hijos/as o descendientes tutelados. 

Tienen consideración de familiares dependientes del Titular y por tanto con derecho a la cobertura de reembolso de gastos de especialistas indicado en el punto de contenido de coberturas:

  • Los cónyuges de la persona titular asegurada o la pareja de hecho inscrita en un Registro Oficial. 
  • Los/as hijos/as o descendiente/s tutelado/s de la persona titular asegurada, que convivan con la persona titular asegurada de derecho y dependan económicamente de éstos/as.  A tales efectos, los familiares señalados no podrán superar unos ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 € euros en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de realización del tratamiento, esto es, de factura, sin computar los ingresos por becas o ayuda de estudios que perciba. 
  • Los menores o personas con discapacidad que, cumplidos los restantes requisitos se encuentren en situación de guardia, tutela o acogimiento por el/la titular del derecho, siempre que estas situaciones sean debidamente justificadas. 

Ingresos

A tales efectos, los familiares señalados no podrán superar unos ingresos anuales íntegros superiores a 3.000 € euros en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de realización del tratamiento, esto es, de factura, sin computar los ingresos por becas o ayuda de estudios que perciba.

Convivencia con el titular

La convivencia con el/la titular del derecho será dispensada cuando por motivos de separación legal, los/as hijos/as queden a cargo de el/la cónyuge no titular y el titular asegurado acredite que presta ayuda económica a los/as hijos/as. 

Caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento de la persona titular asegurada del derecho, conservarán el derecho a mantener a su cargo el servicio y tendrán la condición de beneficiario los/as hijos/as hasta los 21 años de edad, o que hubieren sido declaradas personas con discapacidad, siempre que tanto estas personas como la persona progenitora supérstite carezca de ingresos íntegros superiores a 3.000 euros el ejercicio fiscal anterior a la fecha de la realización del tratamiento, y acrediten la convivencia común.

A estos efectos no se entenderá por ingresos las becas o ayudas de estudios que perciban, así como la pensión de viudedad.

Condiciones servicio de reembolso

Para que estos asegurados, puedan acceder al servicio de reembolso de gastos deberán tener contratada con anterioridad a las situaciones descritas la póliza de Asistencia Sanitaria Extrahospitalaria como beneficiarios, y a su vez, presentar un documento expedido por el órgano de control del Servicio de Personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios del Cabildo Insular de Tenerife según corresponda, que acredite que se encuentra en las circunstancias descritas.

IMPORTANTE: Para que estos asegurados, puedan acceder al servicio de reembolso de gastos deberán tener contratada con anterioridad a las situaciones descritas la póliza de Asistencia Sanitaria Extrahospitalaria como beneficiarios, y a su vez, presentar un documento expedido por el órgano de control del Servicio de Personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o de los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y Consorcios del Cabildo Insular de Tenerife según corresponda, que acredite que se encuentra en las circunstancias descritas. 


Condiciones de Adhesión +

Se eliminan las exclusiones derivadas de ENFERMEDADES PREEXISTENTES y PERIODOS DE CARENCIA para todos los Titulares asegurados y familiares asegurados en la póliza anterior y que se mantienen como asegurados en la nueva póliza, tanto para la cobertura hospitalaria como extrahospitalaria, y adicionalmente para los familiares asegurados que sean incluidos en su póliza específica durante los tres (3) primeros meses de la contratación.

Hijos recién nacidos

En el caso de los hijos recién nacidos, se eliminarán el periodo de carencias y las enfermedades preexistentes cuando sean dados de alta en la póliza hasta 6 meses desde su fecha de nacimiento.  

Se eliminan las exclusiones derivadas de ENFERMEDADES PREEXISTENTES y PERIODOS DE CARENCIA para todos los Titulares asegurados y familiares asegurados en la póliza anterior

Hijos de los titulares

En el caso de los hijos de los asegurados titulares nacidos a partir de los tres primeros meses en el que se eliminan las enfermedades prexistentes y los periodos de carencia quedarán incorporados a la póliza correspondiente a los beneficiarios, si así es solicitado por el mismo y con seis (6) meses desde la fecha de su nacimiento para poder solicitar el correspondiente alta.

Caso de matrimonio

Igualmente, en el caso de matrimonio, el titular contará con tres (3) meses desde la fecha de su boda para poder solicitar el alta de su cónyuge a la póliza correspondiente a los beneficiarios a partir del primer año en el que se eliminan las enfermedades prexistentes y los periodos de carencia. Los mismos derechos tendrán las parejas de hecho inscritas legalmente.

Solicitud fuera de períodos establecidos

Fuera de períodos abiertos indicados anteriormente, se solicitará cuestionario de salud y serán de aplicación los siguientes periodos de carencias (intervalo de tiempo durante el cual no son efectivas las coberturas) siguientes:

MODALIDAD DE ASISTENCIA EXTRAHOSPITALARIA

Períodos de carencia
3 meses Medios de diagnóstico de alta tecnología
8 meses Seguimiento de Embarazo  - Oncología Radioterápica

MODALIDAD DE ASISTENCIA HOSPITALARIA

Períodos de carencia
3 meses - Medios de diagnóstico de alta tecnología
 - Intervenciones quirúrgicas ambulatorias
 - Electrotermoterapia en rehabilitación y laserterapia.
 - Nucleotomía
6 meses - Ligadura de trompas y vasectomía
 - Medios de diagnóstico intervencionista.
8 meses - Hospitalización e implantes quirúrgicos  - Parto o cesárea
 - Laserterapia
 - Diálisis y litotricia renal
 - Ondas de choque para calcificaciones musculotendinosas
 - Quimioterapia y Oncología Radioterápica
 - Litotricia renal