Seguro Decenal

Te ayudamos a encontrar el seguro decenal perfecto para tí.

La póliza que garantiza los intereses de promotor, constructor y compradores. Cualquier reclamo tras entregarse la vivienda queda cubierto por este seguro.

Seguro Decenal en Tenerife y Gran Canaria

Ventajas de contratar un seguro decenal

Protección
Protección

Esta póliza suscrita por el promotor protege al usuario de la vivienda y le exime de hacerse cargo costosas reparaciones.

Por Ley
Obligatoriedad

Desde el año 1999 la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso de vivienda menos autopromociones y rehabilitación.

Cero Juicios
Cero juicios

Contar con este tipo de pólizas exime al promotor de verse inmerso en procesos legales por solicitudes de compensación de daños.

¿Qué es el seguro decenal?

El apartado 1 del artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), define el régimen de garantías exigibles para las obras de edificación por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. Concretamente es en el apartado 1.c donde se hace referencia al seguro decenal, que describe de la siguiente manera:

“Seguro de daños materiales para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio”.

Contratar seguro decenal en Tenerife y Gran Canaria

El seguro decenal, como su nombre indica, es una póliza que durante diez años protege y garantiza que los propietarios de viviendas recién construidas sean compensados por los daños materiales que sufra su edificio que se deban a la propia construcción (no motivadas, por ejemplo, por reformas posteriores) o que afecten a los elementos estructurales (los que mantienen en pie el edificio, como forjados, pilares, muros de carga y vigas), siempre y cuando estos deterioros comprometan la solidez y la estabilidad de la vivienda. No basta, por tanto, con que haya daños en una viga, por ejemplo, sino que este desperfecto pueda suponer un riesgo real de desplome total o parcial del edificio. Este seguro garantiza, por tanto, la seguridad de los habitantes de las viviendas frente a los daños que tengan su origen en errores a la hora de construir la estructura o en problemas de asentamiento del suelo, que inciden en la cimentación, pero no de los daños producidos por el deterioro de las casas debido al paso del tiempo y su uso.

Plazos para reclamar deficiencias en la construcción

El artículo 19 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación fija tres plazos para reclamar responsabilidades a los constructores de las viviendas:

  • Diez años para los daños causados por defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los forjados y en definitiva, aquellos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
  • Tres años para los defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplan los requisitos de habitabilidad.
  • Un año para los defectos que se hayan producido en los acabados de la obra.

Coberturas seguro decenal

10 años de garantía

10 años de garantía

La aseguradora se compromete a indemnizar o a reparar los daños que presente el edificio asegurado durante dicho plazo.

Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas

Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas

El edificio asegurado tendrá una cobertura de 3 años ante daños no estructurales en fachadas que pongan en peligro estabilidad de la misma.

Daños provocados por el agua

Daños provocados por el agua

Por 3 años se cubrirán todos los gastos implicados en la reparación o sustitución de las membranas de la terraza del edificio.

Fallas por estanqueidad en fachadas

Fallas por estanqueidad en fachadas

Por un lapso de 3 años se cubren los costes de las roturas para garantizar la impermeabilidad de la fachada del inmueble.

Revalorización automática

Revalorización automática

Esta póliza garantiza una revalorización automática anual del monto asegurado de acuerdo con las variaciones del IPC.

Preguntas Frecuentes

Se denomina OCT al Organismo de Control Técnico. Se trata de una entidad externa que se encarga de verificar que durante el proceso de ejecución de la obra se cumplen con todas normas vigentes.

La revisión del OCT resulta beneficiosa tanto para el promotor, como para la compañía constructora y también para el comprador final de la vivienda, porque garantiza que se han mantenido los máximos niveles de calidad.

Sí, se puede. Solo es obligatorio contratar un seguro decenal cuando la construcción está destinada a viviendas. Pero, si no lo está y al promotor le interesa contratar este tipo de póliza porque considera que una garantía adicional puede resultar atractiva para los futuros compradores del inmueble, puede hacerlo sin ningún problema.

No, no es obligatorio, pero sí es aconsejable que el autopromotor titular de una vivienda en la que reside junto con su familia contrate un seguro decenal. No obstante, si el propietario tiene pensado vendarla dentro de los 10 años siguientes a la finalización de la construcción del inmueble, entonces este tipo de póliza se vuelve obligatoria. Además, se convertirá en un requisito indispensable para inscribirla en el Registro de la Propiedad durante el proceso de la venta.

Aunque por conveniencia siempre se intente atribuir todos los daños de un edificio a una falla estructural, la aseguradora estudiará cada caso para ver si corresponde o no aplicar la cobertura de la póliza.

Por ejemplo: no corresponde indemnización cuando los daños se producen sobre cualquier bien que se encuentre dentro de la vivienda del propietario. Solo corresponde retribución económica cuando el daño se produce sobre la estructura del inmueble.

La póliza del seguro decenal tampoco podrá ejecutarse si la falla estructural se produce como consecuencia de una negligencia por parte del promotor inmobiliario.

Por último, este tipo de seguro no cubrirá los daños provocados por reformas en el inmueble posteriores al proceso de ejecución de la obra. A excepción de que se cuente con una garantía complementaria.

Si bien la LOE contempla que debe ser el promotor quien contrate esta póliza, también subraya que «el promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea el tomador del seguro por cuenta de áquel».