¿Se puede embargar un seguro de vida?

Cuando se contrata un seguro de vida, lo primero que se piensa en el bienestar de la familia y su soporte económico en caso de fallecimiento, pero siempre surgen algunas dudas sobre el destino de la indemnización. Seguramente te has preguntado ¿qué pasaría con las deudas que has contraído?, o ¿cómo afectará al beneficiario de tu seguro, tener deudas al momento de recibir la indemnización?

Como especialistas en seguro aclararemos todas las dudas que pueden estar preocupándote con relación a tu seguro de vida, el destino de la indemnización y los aspectos legales.

¿Cuándo es embargable un seguro de vida?

Los seguros de vida son inembargables, como una medida de protección al asegurado y en concordancia con la legislación española.

De conformidad con el artículo 88 de la Ley 50/1980, de fecha 8 de octubre, relativa al Contrato de Seguro, establece que, a fin de dar cumplimiento al contrato, incluso ante reclamaciones de acreedores o herederos legítimos, el capital asegurado solo debe ser entregado al beneficiario del mismo.

Los beneficiarios de un seguro de vida son designados por el asegurado, según su criterio y de acuerdo a sus intereses. Pueden establecerse los beneficiarios en la póliza, mediante comunicación escrita a la compañía de seguros o a través del testamento.  En caso de que no se especifiquen los beneficiarios, se considerarán a los herederos legales como beneficiarios.

Solo hay dos casos en los que los acreedores pueden recibir parte de la indemnización como parte de la deuda:

  1. Cuando el beneficiario del seguro de vida, sea al mismo tiempo heredero del fallecido
  2. Cuando antes del fallecimiento el asegurado se hubiese declarado en quiebra o concurso.

Es oportuno aclarar que el beneficiario de un seguro de vida y los herederos, no necesariamente deben ser los mismos, pueden ser totalmente diferentes. Los beneficiarios no están en la obligación de asumir las deudas del fallecido, mientras que los herederos deben hacerse cargo de las deudas

En el caso de la declaración en quiebra o concurso del asegurado, los representantes legales de los acreedores, podrán exigir al beneficiario el pago de la deuda.

Sin embargo, tanto acreedores como herederos, podrán solicitar al beneficiario, el reintegro del coste de las primas canceladas efectivamente por el contratante.

Es importante aclarar que las indemnizaciones de los seguros de vida no son parte integral de las herencias, ya que no forman parte del patrimonio del contratante.

Embargo sobre el beneficiario del seguro

Toda indemnización derivada de un seguro de vida pasa a formar parte del capital rescatable del beneficiario. Por lo tanto, si el beneficiario tiene deudas propias, los acreedores podrían embargar su patrimonio.

La Ley garantiza que el beneficiario recibirá la indemnización, sin embargo, no garantiza que, ante deudas propias del beneficiario, el dinero no pueda ser embargado, ya que al momento de recibir la indemnización pasa a formar parte de su capital.

¿Pueden embargar al heredero del asegurado?

Sí, cualquier heredero, al aceptar la herencia, acepta de la misma manera las deudas contraídas por el fallecido, por tanto, están en la obligación de cancelar a los acreedores y en caso de no hacerlo, pueden ser embargados.

Es oportuno señalar, que un heredero tiene la posibilidad de renunciar a la herencia y cobrar un seguro de vida si es el beneficiario. En caso de que no renuncie a la herencia y además sea el beneficiario, deberá responder como heredero, ya que el capital derivado de la indemnización pasará a formar parte de su patrimonio personal.

Queda claro que el derecho de inembargabilidad de los seguros de vida, favorece únicamente a beneficiario.

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