Seguros de impago del alquiler: Todo lo que debes de saber
Si te preocupa qué pasará si tu inquilino deja de pagar, en este artículo descubrirás todas las coberturas y las ventajas de contar con un seguro de impago de alquiler.
¿Por qué es recomendable contratar un seguro de impago de alquiler?
Contratar un seguro de impago de alquiler no es obligatorio, pero sí es altamente recomendable para proteger tus ingresos como propietario y evitar disgustos en caso de morosidad.
Con esta póliza, la aseguradora se encargará de adelantarte las rentas que el inquilino deje de pagar (hasta el límite que hayas contratado) y, además, cubre otros aspectos fundamentales como la defensa jurídica o la reparación de daños.
Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler
El precio de un seguro de impago de alquiler ronda entre el 3% y el 5% de la renta anual. Por ejemplo, si alquilas tu inmueble por 1.000 euros, deberás destinar entre 300 euros y 600 euros a la póliza. No obstante, el importe dependerá de cada compañía y del producto que tengas contratado.
Este porcentaje puede variar según factores como:
- Localización de la vivienda
- Tipo de inquilino (solvencia o historial)
- Número de meses cubiertos por el seguro
- Coberturas adicionales (actos vandálicos, impago de suministros, etc.)
Si quieres conocer el precio exacto y las coberturas que podemos ofrecerte de manera más detallada, te invitamos a visitar nuestra landing de impago y contratar tu seguro totalmente online.
Y, ¿quién paga el seguro de impago de alquiler?
Aunque la ley no establece de forma taxativa quién debe pagar el seguro, lo habitual es que sea el arrendador (propietario) quien asuma este gasto, puesto que es el principal beneficiario. De hecho, por lo general, el seguro se contrata a nombre del propietario de la vivienda.
Para ahorrarse este importe, muchos propietarios dividen el coste del seguro en 12 mensualidades y lo añaden a la renta mensual del inquilino. Así, el arrendador no incurre en un gasto inicial elevado, sino que lo va repercutiendo de forma paulatina.
¿Qué hacer en caso de impago de alquiler?
La reacción más inteligente y eficaz ante un retraso en el pago del alquiler es comunicar el siniestro a la compañía aseguradora lo antes posible. Por lo general, se recomienda avisar tras el primer o segundo mes de impago para que la aseguradora inicie la gestión de la demanda de desahucio y otros procedimientos que garanticen tu indemnización.
Para agilizar el proceso, deberás:
- Indicar los meses e importes pendientes de abono.
- Justificar las cuantías a través de recibos impagados o extractos bancarios.
- Facilitar tus datos de contacto y los de tu inquilino.
- Solicitar el adelanto de la indemnización (si tu póliza lo contempla).
- Notificar si hay impagos de suministros o daños al inmueble.
Se recomienda avisar tras el primer o segundo mes de impago
¿Qué no hacer en caso de impago?
Ten en cuenta que cortar suministros, cambiar cerraduras sin autorización, amenazar al inquilino o aceptar dinero tras haber iniciado una denuncia pueden jugar en tu contra y perjudicar tus derechos.
Contrata ahora tu seguro de impago de alquiler
desde sólo
¿Cuándo se adelantan las rentas impagadas?
Gracias al seguro de impago de alquiler, no tendrás que esperar a la sentencia judicial para cobrar las mensualidades que te adeuden. Podrás recibirlas mensualmente siempre que presentes la demanda de desahucio por impago de alquiler en un plazo máximo de tres meses desde el primer impago.
Tras la reclamación amistosa y la demanda judicial, la aseguradora te abonará, mes a mes, las rentas que el inquilino deje de pagar. Este pago se efectuará una vez concluya el plazo de franquicia (si lo hubiera), normalmente a partir del segundo mes de incumplimiento y hasta el máximo de rentas contratado.
¿Puedo contratar un seguro de impago de alquiler si ya tengo el contrato firmado?
Sí, es perfectamente posible. El requisito básico es que el inquilino esté al corriente de los pagos y no haya tenido retrasos reiterados. Dependiendo de si el contrato se firmó hace más o menos de un año, las aseguradoras pueden solicitarte información adicional para constatar la solvencia del inquilino.
Este punto es especialmente útil si ya dispones de un contrato de alquiler en vigor, pero deseas blindarte ante posibles impagos.
¿Tienen beneficios fiscales los seguros de impago de alquiler?
Los seguros de impago de alquiler cuentan con ventajas fiscales, pudiendo deducir hasta el 100% del importe de la prima, restando los rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, este porcentaje dependerá de la comunidad autónoma en la que residas.
Asimismo, es posible desgravarse los alquileres impagados en la declaración de IRPF. Para más detalles, te recomendamos consultar fuentes oficiales como la Agencia Tributaria. De esta manera, podrás maximizar las deducciones y amortiguar costes.
Requisitos inquilinos
Para que la aseguradora responda en caso de morosidad, el inquilino debe cumplir ciertos requisitos. De esta forma, se asegura que la compañía se encargue de las rentas pendientes y tú, como propietario, duermas más tranquilo.
1. Solvencia económica del inquilino
El importe total del alquiler en un año debe estar por debajo del 40% de los ingresos anuales del inquilino. Con las últimas nóminas que se solicitan antes de firmar el contrato, se verifica si el futuro inquilino puede asumir el pago puntual de las rentas.
2. El inquilino ha de tener un contrato laboral
El inquilino debe contar con contrato laboral de duración superior a un año.
En casos excepcionales, puede solicitarse la Vida Laboral para comprobar la trayectoria profesional y constatar su estabilidad.
3. Tener un contrato de alquiler
Se debe presentar un contrato de alquiler firmado por arrendador y arrendatario en el momento de la contratación de la póliza. Así, la aseguradora revisa las condiciones y se asegura de que el acuerdo sea legal y vigente.
Qué cubre el seguro de impago de alquiler?
La principal función de este seguro es proteger al propietario frente a los impagos del inquilino. Sin embargo, las coberturas suelen incluir otros aspectos:
1. Impagos del inquilino
La compañía indemniza al propietario por las mensualidades que el inquilino no abone. Por ejemplo, pueden cubrir 6, 9, 12 o 18 meses de renta. Cuantos más meses cubra, mayor será el precio de la póliza.
2. Alquiler perdido por incendio
La aseguradora pagará las mensualidades dejadas de percibir mientras la vivienda sea considerada inhabitable tras un incendio u otro siniestro cubierto.
No debe confundirse con el seguro para inquilinos, que protege básicamente las pertenencias y responsabilidad civil del inquilino. En cambio, el seguro de impago de alquiler protege los intereses del propietario.
3. Apoyo jurídico
Cubre la asistencia legal y jurídica para reclamar pagos atrasados antes de llegar a juicio o desalojo. Incluye también asesoría sobre tus derechos y obligaciones como propietario.
4. Indemnización ante actos vandálicos
Esta cobertura se hace cargo de los desperfectos ocasionados de forma intencionada por el inquilino (rotura de ventanas, daños a la propiedad exterior, etc.). En ciertos casos, se incluye la limpieza tras la finalización del alquiler.
5. Impago de suministros
Algunas compañías cubren el impago de suministros esenciales: luz, agua o gas. Incluso el cambio de contadores, si fuera necesario.
6. Cambio de cerradura
Otro coste que puede cubrir el seguro de impago es el reemplazo de cerraduras y el servicio de cerrajero, sobre todo tras un desahucio o desalojo.
¿Qué no cubre el seguro de impago de alquiler?
Es importante saber que, como cualquier póliza, el seguro de impago de alquiler presenta exclusiones o límites que pueden variar entre compañías.
1. Coberturas
Cada póliza establece un importe máximo a abonar por la aseguradora y un número de mensualidades límite. Contratar un seguro más amplio elevará la cuota, pero también la protección.
2. Franquicia
Algunas pólizas incluyen una franquicia, es decir, un periodo o cantidad económica que el propietario asume antes de que la aseguradora empiece a indemnizar. Si, por ejemplo, la franquicia es de un mes y el inquilino deja de pagar 7 meses, el propietario cubre el primer mes y la aseguradora los 6 restantes.
3. Carencias
Es el periodo, desde que se firma la póliza, en el que no se pueden utilizar ciertas coberturas. Si contrataste el seguro ayer, es posible que no puedas reclamar impagos en el primer mes, aunque esto dependerá de cada producto.
¿Cuál es la cifra de morosidad de alquiler?
La morosidad en arrendamientos urbanos ha aumentado en 2023, según el Estudio de Morosidad en Arrendamientos Urbanos. La Comunidad de Madrid y Cataluña presentan cifras destacadas (17,12% y 23,73%, respectivamente). Ante este panorama, contratar un seguro de impago de alquiler es una opción muy recomendable para evitar grandes pérdidas.

La mayor parte de las pérdidas de los arrendadores proviene de los impagos de sus inquilinos, con una media de 6.874 €, seguidos de los daños en la vivienda y otros perjuicios.
En el último informe del año 2021 sobre el seguro de alquileres en España, de UNESPA, se extrajeron datos que confirman la creciente necesidad de contratar un seguro de impago de alquiler para quienes tienen inmuebles arrendados.
Contratar un seguro de impago de alquiler no es obligatorio, pero sí recomendable
La importancia de este tipo de seguros radica en la protección que brindan al propietario. Además de cubrir los impagos, proporcionan asistencia legal, permiten reclamar daños y, en algunos casos, ayudan a cubrir el coste de buscar nuevos inquilinos. Recuerda que en iBrok Seguros podemos guiarte para encontrar la póliza adecuada a tus necesidades y presupuesto.
Beneficios más destacados:
- Protección contra impagos
- Reparación de daños causados por el inquilino
- Asistencia legal y jurídica
- Tranquilidad para afrontar impagos o incidencias futuras