¿Quién hereda si no dejo testamento?

Juan Antonio García Arencibia · · Actualizado:

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, es normal que la familia se haga muchas preguntas: quién tiene derecho a heredar, qué trámites hay que hacer, si el cónyuge recibe algo, qué ocurre con los hijos o si el Estado puede quedarse con los bienes.

La respuesta principal es clara: si no hay testamento, la herencia no se reparte de cualquier manera. En estos casos se aplica la llamada sucesión intestada o sucesión abintestato, es decir, el reparto de la herencia según el orden marcado por la ley. El Código Civil establece que la sucesión legítima tiene lugar, entre otros casos, cuando una persona muere sin testamento o cuando el testamento no es válido.

Eso sí, aunque la ley establece un orden, no haber dejado testamento puede hacer que los trámites sean más largos, más costosos y más incómodos para la familia. Por eso conviene conocer cómo funciona este proceso y qué se puede dejar previsto para facilitar las cosas llegado el momento.

¿Qué pasa si una persona fallece sin testamento?

Si una persona muere sin testamento, sus familiares no pueden repartirse la herencia directamente. Primero deben acreditar quiénes son los herederos legales. Para ello se realiza la declaración de herederos abintestato, un documento público que permite determinar quiénes tienen derecho a heredar y en qué proporción.

Esta declaración se formaliza ante notario y sirve para identificar a los parientes con derecho a la herencia. Según el Consejo General del Notariado, para tramitarla suelen aportarse documentos como el DNI del fallecido, el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y el Libro de Familia, además de la intervención de testigos que conozcan la situación familiar.

Una vez declarados los herederos, ya se podrá continuar con el resto del proceso: inventario de bienes y deudas, aceptación o renuncia de la herencia, liquidación de impuestos y adjudicación de los bienes.

Orden de herederos cuando no hay testamento

El orden puede variar en territorios con derecho civil propio, como Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón o Baleares. Por eso, ante una situación real, siempre conviene revisar el caso concreto. Aun así, en el régimen común del Código Civil, el orden general es el siguiente.

1. Hijos y descendientes

En primer lugar heredan los hijos y descendientes. Si hay varios hijos, heredan por partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido antes que la persona que deja la herencia, pero tuvo hijos, serán esos nietos quienes ocupen su lugar y reciban la parte que habría correspondido a su progenitor.

El Código Civil indica que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente y que los hijos heredan por derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

2. Padres y ascendientes

Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres y ascendientes. Si viven ambos padres, la herencia se reparte entre los dos por partes iguales. Si solo vive uno, heredará la totalidad. Si no hay padres, pueden heredar otros ascendientes más próximos, como abuelos.

El Código Civil establece que, a falta de hijos y descendientes, heredarán los ascendientes del fallecido.

3. Cónyuge viudo

Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda el cónyuge viudo, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho. Este punto suele generar dudas, porque muchas personas piensan que el cónyuge hereda siempre antes que los padres o que los hijos, pero no funciona así en la sucesión intestada del Código Civil común.

El cónyuge tiene derechos importantes, pero su posición depende de con quién concurra en la herencia. Cuando no hay descendientes ni ascendientes, sucede antes que los parientes colaterales.

4. Hermanos y sobrinos

Si no existen hijos, descendientes, padres, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos y los sobrinos. Los hermanos tienen preferencia frente a otros familiares colaterales. Si un hermano ha fallecido, sus hijos pueden ocupar su lugar según las reglas de representación.

Este caso es habitual en personas que fallecen sin pareja, sin hijos y con padres ya fallecidos. Aunque parezca una situación sencilla, puede complicarse si hay hermanos de doble vínculo, medio hermanos, sobrinos o familiares fallecidos previamente.

5. Otros parientes colaterales

Si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pueden heredar otros familiares colaterales, pero con límite. Aquí conviene corregir una confusión frecuente: no heredan primos de cualquier grado. En el Código Civil común, el derecho a heredar abintestato en línea colateral llega hasta el cuarto grado. Más allá de ese grado, no se extiende el derecho a heredar sin testamento.

Por ejemplo, podrían entrar determinados tíos o primos hermanos, pero no familiares más lejanos sin límite.

El Estado

Solo si no existen familiares con derecho a heredar, heredará el Estado. Esto no es lo habitual, porque antes se llama a los parientes según el orden legal. El Código Civil prevé que, a falta de personas con derecho a heredar, será el Estado quien reciba la herencia.

Por tanto, la idea de que “si no haces testamento, el Estado se queda con todo” no es correcta como regla general. El Estado solo entra al final, cuando no hay herederos legales.

Trámites habituales cuando no hay testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, la familia debe realizar una serie de gestiones antes de poder repartir la herencia. Entre las más habituales están:

  • Solicitar el certificado de defunción.
  • Solicitar el certificado de últimas voluntades.
  • Comprobar si existían seguros con cobertura de fallecimiento.
  • Tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario.
  • Realizar el inventario de bienes, derechos y deudas.
  • Aceptar o renunciar a la herencia.
  • Liquidar los impuestos correspondientes.
  • Repartir y adjudicar los bienes entre los herederos.

El Registro General de Actos de Última Voluntad permite conocer si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario, y también incorpora información sobre las actas de declaración de herederos abintestato tramitadas ante notario.

¿Por qué conviene dejar las cosas preparadas?

Hacer testamento no evita el fallecimiento, pero sí puede evitar muchos problemas posteriores. Permite expresar de forma clara la voluntad de la persona, ordenar el reparto dentro de los límites legales y reducir dudas entre familiares.

Pero además del testamento, hay otros aspectos que también conviene dejar previstos. Uno de ellos es cómo se afrontarán los gastos y gestiones derivados del fallecimiento. En ese punto, el seguro de decesos puede ser una herramienta útil para muchas familias.

El seguro de decesos está pensado para cubrir los servicios funerarios pactados en la póliza cuando fallece el asegurado. La Ley de Contrato de Seguro recoge que, mediante este seguro, la aseguradora se obliga a prestar los servicios funerarios contratados dentro de los límites establecidos en la póliza. Esto no sustituye al testamento ni decide quién hereda, pero sí puede ayudar a la familia en un momento especialmente delicado.

Seguro de decesos y herencia: no son lo mismo, pero se complementan

Es importante diferenciar conceptos. El testamento y la declaración de herederos sirven para ordenar o determinar quién recibe la herencia. El seguro de decesos, en cambio, está relacionado con la gestión y cobertura de los servicios funerarios.

Aun así, ambos tienen algo en común: ayudan a reducir incertidumbre para la familia. Cuando no hay testamento, los herederos deben asumir trámites adicionales. Y cuando no hay una previsión económica o un seguro adecuado, la familia también puede tener que encargarse de gastos y gestiones en muy poco tiempo.

Por eso, si estás pensando en dejar las cosas más fáciles a los tuyos, no basta con preguntarse quién heredará. También conviene pensar en qué tendrán que gestionar, qué gastos pueden aparecer y cómo se puede evitar que todo recaiga sobre ellos de golpe.

Tu seguro de decesos

desde sólo 2,75 €/al mes Contrata ahora
Seguro de decesos

Contrata tu seguro de decesos con iBrok

En iBrok te ayudamos a encontrar un seguro de decesos adaptado a tu situación personal y familiar, con coberturas claras y el acompañamiento de un equipo asesor.

Si quieres dejar este aspecto resuelto y evitar que tu familia tenga que encargarse sola de los trámites y gastos asociados al fallecimiento, contrata tu seguro de decesos con iBrok y recibe asesoramiento personalizado.

También podemos ayudarte a valorar si, además del seguro de decesos, tiene sentido revisar un seguro de vida, especialmente si quieres proteger económicamente a tu familia ante una hipoteca, cargas familiares u otras responsabilidades.

Preguntas frecuentes sobre heredar sin testamento

¿Quién hereda primero si no hay testamento?

En el Código Civil común, primero heredan los hijos y descendientes. Si no los hay, heredan padres y ascendientes. Después, el cónyuge viudo, hermanos y sobrinos, otros parientes colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, el Estado.

¿El cónyuge hereda todo si no hay testamento?

No siempre. Depende de si existen hijos, descendientes, padres o ascendientes. El cónyuge viudo tiene derechos, pero no siempre hereda la totalidad de la herencia.

¿Qué pasa si no hay hijos pero sí padres?

Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres. Si viven ambos, la herencia se reparte entre los dos. Si solo vive uno, heredará la totalidad.

¿Puede heredar el Estado si no hago testamento?

Sí, pero solo si no existen familiares con derecho a heredar según el orden legal. No es la primera opción, sino la última.

¿Un seguro de decesos decide quién hereda?

No. El seguro de decesos no reparte la herencia ni sustituye al testamento. Su función es cubrir los servicios funerarios pactados y facilitar gestiones relacionadas con el fallecimiento, según las condiciones de la póliza.

Te ayudamos a reducir las preocupaciones del día a día

Habla con uno de nuestros asesores, deja que te aconseje y comienza a vivir mejor.

¿Hablamos?

Artículos relacionados