Registro de seguros de vida. Todo lo que necesitas saber
Es muy probable que, si nunca has necesitado averiguar sobre la existencia de un seguro de vida de un familiar fallecido, desconozcas que existe un organismo encargado de tal fin. Lo cierto es que podrás acceder al registro de seguros de vida, un completo fichero público que permite obtener información sobre los seguros de vida que ha contratado una persona previa presentación de algunos recaudos.
¿Dónde se registran los seguros de vida?
odas las compañías de seguros tienen la obligación de registrar todos los contratos de seguros de vida, incluso los de accidentes, en el Registro de Seguros de Vida, un organismo perteneciente al Ministerio de Justicia.
Este registro conserva información detallada de cada asegurado, incluyendo las pólizas contratadas y las compañías de seguros involucradas.
¿Cómo puedo averiguar sobre la existencia de un seguro de vida?
Salvo que el contratante te haya dado esa información antes de su fallecimiento o lo haya dejado reflejado en su testamento, la mejor manera de verificar la existencia de un seguro de vida es solicitando la información al Registro de Seguros de Vida.
El completo fichero arrojará información del contratante, de la póliza y de la compañía de seguros, lo que te permitirá conocer todos los detalles y tramitar el cobro de la indemnización, en caso de ser el beneficiario.
Es conveniente mencionar que, además de la información relativa a los seguros de vida, en el Registro encontrarás todos los datos de los seguros de accidentes que cubren el fallecimiento del titular de la póliza.
¿Cuáles son los pasos para solicitar información al registro de seguros de vida?
Este es un trámite que puedes efectuar telemáticamente, por correo postal o personalmente. En Madrid puedes acudir personalmente a la Oficina de Atención al Ciudadano, en caso contrario dirígete a las Gerencias Territoriales. También puedes remitir los documentos vía correo postal.
Para solicitar la información, solo deberás:
- Completar el formulario “Modelo 790” con la información requerida
- Suministrar el DNI o NIE de la persona fallecida.
- Pagar la tasa correspondiente. No supera los 10 euros.
- Consignar la documentación personalmente o por correo postal.
Debes saber que para realizar la solicitud debes esperar quince (15) días desde la fecha del fallecimiento de tu familiar y hasta por un plazo de cinco años desde el deceso.
La información te será entregada mediante un certificado que incluye los datos del contratante, así como toda la información de la póliza y la compañía de seguros. El plazo de entrega de dicho certificado es variable, en algunos casos podrás obtenerlo el mismo día, aunque en otros puede demorar hasta 7 días hábiles.
¿Cuál es el tiempo máximo en se puede cobrar una indemnización proveniente de un seguro de vida?
La Ley de contrato de seguros establece que puedes cobrar una indemnización proveniente de un seguro de vida hasta cinco años después del fallecimiento. Es por ello que el Registro de seguros de vida, mantiene la información de los seguros de vida y de los seguros de accidentes, por el mismo periodo o hasta que la compañía de seguros, informe al organismo del finiquito.
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