Soy autónomo y he sufrido un accidente: qué cubre y qué no la prestación pública

¿Te preguntas sobre la prestación pública para autónomos por accidente? Si eres autónomo y sufres un accidente, la prestación pública te paga una renta diaria calculada sobre tu base reguladora y la asistencia sanitaria gestionada por tu mutua. Por accidente laboral o enfermedad profesional te corresponde el 75% desde el día siguiente a la baja. Por accidente no laboral (o enfermedad común) no cobras los 3 primeros días; del día 4 al 20, el 60% y desde el 21, el 75%. La baja puede durar hasta 365 días, prorrogables 180 más. Desde el día 61 de baja dejas de pagar la cuota: la asume la mutua/gestora.

¿Qué se considera accidente laboral en autónomos?

Para autónomos, accidente de trabajo es cualquier lesión con causa directa e inmediata en tu actividad por cuenta propia. También se reconoce el accidente “in itinere” (ir o volver del lugar habitual de prestación), siempre que ese lugar no sea tu domicilio y esté declarado como centro afecto a la actividad a efectos fiscales. Esta equiparación quedó fijada por la Ley 6/2017 (reforma del trabajo autónomo).

En la práctica, si trabajas desde casa y declaraste parte de la vivienda como despacho, una caída en ese espacio puede considerarse laboral; un desvío para hacer recados personales, no.

¿Qué cubre la prestación por accidente autónomo?: cuánto y desde cuándo

Veamos algunos de los detalles que no debes de pasar por alto sobre qué cubre la prestación por accidente autónomo:

Cuantías básicas (prestación pública para autónomos por accidente):

  • Accidente laboral / enfermedad profesional (contingencias profesionales): 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja (“autónomo accidente laboral prestación”). La asistencia sanitaria corre a cargo de tu mutua (“mutua autónomos accidente cobertura”).
  • Accidente no laboral / enfermedad común: 0% días 1–3; 60% días 4–20; 75% desde el 21 (“baja autónomos por accidente qué cubre”).

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Como regla general, es tu base de cotización del mes anterior / 30 (en autónomos siempre se divide entre 30).

Duración de la baja (IT)

Hasta 365 días, con posible prórroga de 180 días si hay expectativas de curación. Si se agota ese tiempo, el INSS revisa tu situación (alta, prórroga excepcional o expediente de incapacidad permanente).

Quién paga y cuándo

El pago lo gestiona tu mutua/INSS y suele abonarse a mes vencido (último día hábil, variable por banco).

Alivio de cuota

Transcurridos 60 días de baja, la cuota de autónomos pasa a cargo de la mutua/entidad gestora: tú dejas de pagar desde el día 61. Está recogido en el art. 308 LGSS (modificado por RDL 28/2018).

Si cotizas por la base mínima, las cantidades pueden quedarse cortas para cubrir gastos fijos. Aquí es donde muchos autónomos exploran complementar con indemnización privada sin renunciar a su derecho público.

¿Qué no cubre la prestación pública y por qué?

  • Días 1–3 de una baja por accidente no laboral no se cobran: la ley sitúa el inicio del subsidio en el día 4.
  • Importes complementarios hasta el 100% de tu ingreso no están incluidos; la IT cubre porcentajes de tu base, no el “salario íntegro” del autónomo.
  • Accidentes fuera del trayecto/horario habitual o sin relación directa con el trabajo no se consideran laborales (y pueden pasar a régimen de contingencias comunes).
  • Si no estás al corriente de cuotas en el momento clave y no atiendes la invitación al pago en plazo, puedes perder la prestación.

Si tu actividad es itinerante (visitas a clientes, transporte), acostúmbrate a guardar evidencias de desplazamientos (agenda, emails, albaranes). En caso de siniestro, te ayudará a acreditar el carácter laboral ante la mutua/INSS.

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Mutua del autónomo: ¿qué hace y qué te pedirá?

Tu mutua colaboradora gestiona contingencias profesionales (asistencia sanitaria y prestaciones), la IT por comunes/no laborales, y otras coberturas (p. ej., cese de actividad, riesgo durante embarazo/lactancia). Debes elegirla y tenerla asignada; la Seguridad Social publica el listado oficial.

En un accidente laboral, la mutua cubre urgencias, hospitalización, rehabilitación y prótesis, además de la renta del 75% desde el día siguiente de la baja (“contingencias profesionales para autónomos cobertura”).

Si te dan la baja en centro público pero la causa es laboral, informa a tu mutua igualmente y pide derivación/validación: coordinar la asistencia desde el principio reduce roces administrativos después.

¿Y si la prestación pública no me alcanza? Opciones complementarias

La prestación pública para autónomos por accidente cubre lo esencial, pero no compensa al 100% tus ingresos ni los primeros 3 días en contingencias comunes. Para cerrar la brecha, muchos profesionales contratan un seguro de accidentes o un seguro de baja laboral que:

  • Indemniza por día de baja desde el día 1 (según franquicia/baremo).
  • Añade indemnizaciones por fracturas, intervenciones quirúrgicas o invalidez.
  • Permite adaptar capitales y franquicias a tu sector.

Escenarios reales para orientarte

  • Caída en taller declarado: parte de baja por AT; la mutua gestiona asistencia y 75% desde el día siguiente. Si tras 365 días sigues impedido y hay expectativa de curación, el INSS puede prorrogar la IT 180 días.
  • Accidente en coche volviendo de tu oficina (no es tu domicilio): puede ser in itinere si el trayecto es el habitual y el centro está declarado fiscalmente.
  • Esguince jugando al pádel: no laboral. No cobras días 1–3, luego 60% hasta el 20 y 75% después. Pago a mes vencido.

Cierra el círculo con datos, no con suposiciones

Ahora ya sabes qué cubre la prestación por accidente autónomo y qué no, cómo actúa tu mutua y qué límites existen. Con esa foto completa, puedes decidir si te basta con la cobertura pública o si necesitas reforzarla con una indemnización diaria privada (“seguro de accidentes”) para proteger tu liquidez sin sorpresas.

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