Seguros para Comunidades

Un seguro a la altura de tu comunidad

Seguro habrás tenido que enfrentarte a la gestión de algún siniestro con tu comunidad y habrás visto el problema que supone. Contar con un buen seguro en la comunidad es fundamental para que la paz reine entre los vecinos.

Seguro de comunidades en Tenerife

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Seguro para comunidades en Tenerife y resto de Canarias

Seguros para comunidades en Canarias

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Este tipo de seguros, ejercen como salvaguarda ante los siniestros que suelen acontecer en una comunidad de propietarios: rotura de tuberías, desatascos, daños por agua...

Entre las numerosas ventajas de contar con un seguro de comunidad podemos nombrar:

  • Ahorro en derramas: si se producen desperfectos en la comunidad, se producen derramas. Con un seguro de comunitario, puedes olvidarte de estos molestos y caros "imprevistos".
  • Favorece una buen ambiente: asumir gastos inesperados como las derramas genera tensión entre los vecinos.

Precio de un seguro multirriesgo para una comunidad de propietarios

La compañía calcula el precio del seguro para tu comunidad atendiendo a un número importante de factores, unos que afectan favorablemente (como tratarse de un edificio nuevo) y otros lo hacen de manera negativa (falta de mantenimiento o reforma de tuberías comunitarias).

Entre los factores anteriormente comentados, podemos destacar:

  • Ubicación de la comunidad.
  • Año de construcción del edificio
  • Número de alturas.
  • Número de viviendas existentes.
  • Metros cuadrados de viviendas, locales y anexos.

Principales coberturas  de un seguro de comunidad

  • Responsabilidad Civil y responsabilidad civil patronal.
  • Actos vandálicos y malintencionados.
  • Daños por fuego: incendio, explosión y caída de rayo.
  • Daños eléctricos: subidas de tensión y cortocircuitos.
  • Daños por agua: inundaciones, roturas y filtraciones.
  • Gastos de desatasco de las conducciones comunitarias.
  • Daños por fenómenos atmosféricos.
  • Daños de elementos comunitarios, lunas y cristales.
  • Robo, expoliación y hurto.

Preguntas Frecuentes

A nivel nacional, la Ley no establece obligatoriedad de tener un seguro para las comunidades, si bien es cierto, que en ciertas Comunidades, como la Valenciana o la de Madrid, si lo es.

Debes saber, que los vehículos de los co-propietarios del edificio, no se consideran bienes de la comunidad, por lo que, salvo que se haya establecido una cláusula que indique lo contrario, generalmente, este tipo de coberturas no se contemplan en las pólizas de comunidades de vecinos.

Se refiere al deterioro sufrido por el bien que se ha asegurado tras haber sido reparado por el seguro, entendiéndose por deterioro, a la pérdida de armonía que puede haberse producido en el bien tras la reparación.

Un ejemplo, sería la diferencia apreciable entre la pintura original y la utilizada para la reparación cuando hablamos de gotelé.

Aclarar, que generalmente las compañías no cubren los gastos estéticos a no ser que se especifique en una cobertura opcional del contrato del seguro.

Este tipo de seguros, va dirigido a:

  • Comunidades de propietarios de viviendas adosadas o apareadas.
  • Edificios de viviendas.
  • Comunidades de plazas de aparcamiento que se encuentran en un edificio de viviendas y se utilizan de manera privada.

Hace referencia al eficio o conjunto de edificios que conforman la comunidad de propietarios. Engloba los siguientes elementos:

  • Estructura edificio/s.
  • Servidumbres exteriores.
  • Jardines e instalaciones deportivas.
  • Trasteros, garajes y plazas de aparcamiento.

Comprende este concepto los muebles y enseres que, perteneciendo a la comunidad de propietarios y no teniendo carácter privativo, se hallen colocados en las partes comunes del edificio asegurado.