¿Cubre un seguro de hogar los daños causados por el inquilino?
Te llega un mensaje a media tarde que dice: “Se ha salido agua bajo el fregadero” y cuando entras a la vivienda ves el charco, la madera hinchada y una llamada perdida del vecino de abajo. Ahí aparece la duda de siempre: ¿esto lo cubre el seguro hogar alquiler o te toca pagarlo a ti (o al inquilino)? La respuesta puede ser “sí”, puede ser “no” y en muchos casos, puede ser “sí, pero…”. Lo importante es que lo puedas decidir rápido, con lógica y sin discusiones eternas.
Antes de mirar la póliza debes entender qué paso y quién responde
Antes de hablar de pólizas, te conviene ubicar el caso en el mapa correcto. En alquiler, los problemas suelen confundirse porque se mezclan daño, responsabilidad y cobertura como si fueran lo mismo. No lo son.
Un seguro puede gestionar un siniestro y pagar una reparación, pero eso no significa automáticamente que el coste “desaparezca” si luego se determina que hubo un responsable claro. Por eso, lo que más ayuda es separar tres preguntas: qué se dañó (continente, contenido o terceros), cómo se produjo (accidental, desgaste o conducta imputable) y qué seguro está llamado a responder.
El truco práctico para no perderte: continente, contenido y terceros
Cuando identificas la “pieza” afectada, todo se ordena. Si se dañó la instalación fija (tuberías, paredes, suelos), hablas de continente. Si se dañaron muebles o electrodomésticos, hablas de contenido (y ojo: contenido de quién). Y si el daño salta a otra vivienda o a zonas comunes, entras en terceros y ahí la conversación cambia, porque normalmente entra la responsabilidad civil.
Propietario e inquilino: dos seguros distintos, dos problemas distintos
En un alquiler bien protegido, cada parte cubre lo suyo. El propietario suele necesitar un seguro que proteja el inmueble (continente y, si aplica, parte del mobiliario). El inquilino suele necesitar un seguro que proteja sus cosas y su responsabilidad frente a terceros.
Aquí es donde muchas situaciones se encallan: se espera que una sola póliza lo cubra todo, y eso rara vez es realista. Si quieres claridad de verdad, conviene entender que el seguro del propietario y el seguro del inquilino no compiten: se complementan. Además, es clave que la póliza del propietario refleje el uso correcto de la vivienda (alquilada), porque algunas coberturas pueden variar si el riesgo está mal declarado.
¿Qué suele cubrir el seguro del propietario cuando la vivienda está alquilada?
Un buen seguro de hogar para el propietario se enfoca en el continente: daños por agua, incendio, fenómenos atmosféricos, roturas y, según póliza, responsabilidad civil vinculada a la vivienda. Si la vivienda está amueblada, también puede incluir contenido del propietario. Esto es la base de un seguro propietario vivienda alquilada, sobre todo cuando quieres que un incidente puntual no te descuadre el año.
¿Qué suele cubrir el seguro del inquilino y por qué te conviene incluso si “nunca pasa nada”?
El seguro del inquilino suele cubrir dos cosas muy concretas: sus pertenencias y la responsabilidad civil inquilino (por ejemplo, si una fuga originada en su vivienda afecta al vecino). No está pensado para asegurar la estructura del inmueble, porque esa estructura no le pertenece. Si el inquilino solo contrata “algo barato” sin RC, el día que hay un tercero afectado, la tensión sube de golpe.
Qué se suele cubrir y qué no en daños causados por inquilino
Cuando se habla de daños causados por inquilino, hay que ser muy concreto: no es lo mismo un accidente doméstico que un deterioro por uso, y tampoco es lo mismo una rotura puntual que un mantenimiento que se ha ido dejando. Por eso, en lugar de frases genéricas, lo que más ayuda es comparar escenarios cotidianos. Piensa en esta tabla como una “brújula”: no sustituye la póliza, pero te indica por dónde suele ir la respuesta y qué preguntas conviene hacer antes de dar nada por sentado.
| Situación real | ¿Puede intervenir el seguro del propietario? | ¿Puede intervenir el seguro del inquilino? | Qué suele marcar la diferencia |
| Fuga de agua que moja suelo y techo del vecino | Sí, por daños en continente/RC | Sí, por RC si se atribuye al inquilino | Origen del daño y responsabilidad |
| Incendio accidental en cocina con daños en paredes | Sí | A veces, por RC/continente no suele | Exclusiones y causa del incendio |
| Rotura de cristal fijo/ventana | A menudo sí (si hay garantía de roturas) | No suele | Si la rotura está incluida y límites |
| Pintura “gastada”, roces, desgaste del suelo | Normalmente no | No suele | Se considera desgaste/uso ordinario |
| Destrozos deliberados antes de irse | Depende: suele requerir cobertura específica | No suele (si es dolo) | Intencionalidad y coberturas contratadas |
Lo que suele entrar como siniestro
Suele haber más opciones de cobertura cuando el daño es súbito y accidental: una rotura inesperada, un escape puntual, un cortocircuito no provocado adrede. En esos casos, lo normal es que el seguro se enfoque en reparar el daño material y, si hay terceros, atender la reclamación por responsabilidad civil. El detalle importante es que “accidental” no significa “da igual quién lo causó”; significa que, a nivel de seguro, hay un hecho asegurado con un origen identificable.
Lo que normalmente se queda fuera
Aquí entran tres clásicos: desgaste, mantenimiento y daños intencionados. Si la persiana falla por uso, si una silicona se ha degradado con el tiempo o si una instalación lleva meses dando señales, suele ser difícil encajarlo como siniestro. Y si el daño fue deliberado, muchas pólizas no lo cubren salvo coberturas muy específicas. Cuando esto ocurre, suele ser más efectivo gestionarlo como responsabilidad del inquilino, fianza o acuerdo de reparación, antes que “forzar” un parte que se va a discutir.
Si hay terceros afectados, la partida cambia: responsabilidad civil y posibles reclamaciones
Cuando el daño traspasa la vivienda (vecino, comunidad, zonas comunes), la pregunta deja de ser “¿qué se rompió?” y pasa a ser “¿quién responde frente a terceros?”. En muchos alquileres, el episodio típico es la fuga que cae al vecino de abajo. Puede empezar con un grifo mal cerrado, una lavadora mal conectada o un latiguillo que cede. El tercero afectado quiere una solución rápida, y con razón. Aquí es donde la responsabilidad civil inquilino suele ser la pieza más útil, porque cubre los daños que el inquilino pueda causar involuntariamente a terceros en su vida diaria, incluyendo situaciones vinculadas a la vivienda alquilada.
Además, hay un concepto que conviene tener claro: cuando la aseguradora paga una indemnización, puede subrogarse y reclamar al responsable hasta el límite de lo pagado (la conocida subrogación del asegurador). Lo regula la Ley de Contrato de Seguro, lo cual esto explica por qué a veces “paga el seguro” y, aun así, el asunto no queda totalmente cerrado si se determina una responsabilidad imputable.

Lo que dice la ley sobre uso ordinario, pequeñas reparaciones y daños imputables
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el arrendador debe realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al arrendatario. También indica que las pequeñas reparaciones que exige el desgaste por el uso ordinario son a cargo del inquilino. En paralelo, el Código Civil incluye reglas sobre la responsabilidad del arrendatario por daños en la cosa arrendada en determinados supuestos.
¿En qué te ayuda esto? En que te permite hablar con claridad: si es un daño por uso ordinario, el seguro no suele ser el camino natural. Y si es un daño imputable, lo razonable es analizar responsabilidad y cómo se repara, más que confiar en que “algún seguro lo arreglará” sin más.
Cómo gestionar un siniestro en alquiler sin convertirlo en un conflicto
Cuando ocurre un daño, el resultado depende tanto de la póliza como de la gestión. Si el primer movimiento es discutir “de quién es la culpa”, lo normal es perder tiempo y, mientras tanto, el daño crece. Lo que suele funcionar es ir por capas: primero contener el problema, luego documentar, y por último decidir qué seguro entra o si corresponde reparación por otra vía. Un detalle importante: la Ley de Contrato de Seguro fija el deber de comunicar el siniestro dentro de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza amplíe ese plazo.
Si quieres una guía simple y práctica:
- Contén la causa (cierra llaves de paso, corta electricidad si procede).
- Haz fotos del origen y del daño (no solo del “resultado final”).
- Avisa a la otra parte con un mensaje claro y sin acusaciones (fecha, qué pasó, qué se hizo para frenar el daño).
- Si hay terceros, registra datos y daños declarados para que la RC se tramite sin idas y vueltas.
Y un consejo que evita discusiones años después: inventario y fotos al inicio del contrato, sobre todo si la vivienda va amueblada. No es desconfiar: es dejar las cosas claras.
La forma más tranquila de alquilar: cubrir bien el riesgo desde el principio
No se trata de contratar “de más”, sino de cubrir lo que de verdad genera problemas. Para el propietario, lo habitual es tener un seguro que proteja el inmueble y su responsabilidad como dueño. Para el inquilino, lo más útil suele ser proteger sus pertenencias y su responsabilidad civil. Cuando ambas piezas están, el alquiler se vive con menos tensión porque cada parte sabe qué le corresponde.
Tu seguro de hogar para inquilinos
desde sólo
En muchos casos, si además quieres una capa extra de protección como propietario (especialmente ante impagos y situaciones conflictivas), un seguro específico de alquiler puede ser un buen complemento, ya que suele incluir defensa jurídica y, según modalidad, coberturas vinculadas al contrato. Puedes revisarlo aquí: Seguro de impago de alquiler iBrok.
Si te interesa dejarlo bien amarrado según tu caso (vivienda vacía o amueblada, perfil de alquiler, necesidades de RC), lo más práctico es ajustar la póliza con asesoramiento desde el inicio, simplemente tienes que ponerte en contacto con el equipo de iBrok.