Seguro de Accidentes Colectivos

Seguro de Accidentes Colectivos

Protege a las personas que forman parte de tu organización



Hemos simplificado lo importante. Contrata tu seguro de convenios colectivos de forma ágil y transparente, eliminando las barreras entre tú y tu tranquilidad.

Apoyo Capital
Desde
14,50 €/mes
Calcular ahora

Coberturas

Capital 100.000 €
Forma de cobro Pago Único (100%)
Franquicia (Espera para cobrar) 0 días (Inmediato)

Cobertura Adicional

Capital por Fallecimiento No incluido

Servicios Incluidos

Asesoramiento y Trámites Incluido
Orientación Médica Telefónica Incluido
Renta Vitalicia
Desde
32,90 €/mes
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Coberturas

Capital 200.000 €
Forma de cobro Pago Único (100%)
Franquicia (Espera para cobrar) 90 días

Cobertura Adicional

Capital por Fallecimiento No incluido

Servicios Incluidos

Asesoramiento y Trámites Incluido
Orientación Médica Telefónica Incluido
Protección 360
Desde
35,20 €/mes
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Coberturas

Capital 300.000 €
Forma de cobro Renta Vitalicia
Franquicia (Espera para cobrar) 90 días

Cobertura Adicional

Capital por Fallecimiento 600 €

Servicios Incluidos

Asesoramiento y Trámites Incluido
Orientación Médica Telefónica Incluido

¿Qué puedes proteger con un seguro de accidentes colectivos?

A las personas de tu organización

Este seguro permite cubrir a un grupo de personas bajo una misma póliza: trabajadores, participantes, alumnos, socios, federados, voluntarios, miembros de una asociación...

Protección
La responsabilidad organizativa de tu entidad

Cuando una empresa, administración, asociación o entidad organiza una actividad, desplaza personas o gestiona equipos, contar con una cobertura clara ayuda a dar respuesta clara y segura.

seguro de protección digital
La estabilidad económica

Un accidente puede derivar en fallecimiento, incapacidad permanente, lesiones o necesidad de asistencia sanitaria. La póliza permite establecer capitales y prestaciones para ofrecer una protección económica acorde al riesgo.

Seguro de Accidentes Colectivos

Una póliza pensada para proteger grupos, no solo casos individuales

No todas las organizaciones tienen el mismo riesgo ni necesitan las mismas coberturas. No es igual una empresa con personal de oficina, una administración pública, una asociación cultural, un centro formativo, una entidad deportiva o una organización que coordina actividades con participantes.

Por eso, el seguro de accidentes colectivos se diseña en función del grupo asegurado, la actividad que realiza, el ámbito de cobertura, los capitales que se quieran contratar y las necesidades reales de la entidad.

En iBrok Seguros te ayudamos a preparar una póliza clara, proporcionada y adaptada al colectivo que quieres proteger, evitando coberturas genéricas que no encajan con tu caso.

¿Qué cubre el Seguro de Accidentes Colectivos?

Seguro de Accidentes No Manuales

Fallecimiento por accidente

Si una persona asegurada fallece como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, los beneficiarios pueden recibir el capital asegurado establecido en el contrato.

Invalidez permanente

Incapacidad permanente absoluta

La póliza puede incluir indemnización si, como consecuencia de un accidente cubierto, la persona asegurada queda incapacitada de forma permanente para realizar cualquier profesión u oficio.

Cobertura hospitalización

Gran invalidez

En los casos más graves, el seguro puede contemplar una indemnización por gran invalidez, cuando el accidente genera una situación que exige ayuda de terceros para los actos esenciales de la vida diaria.

Seguro de Dependencia

Incapacidad permanente total

Según el diseño de la póliza, puede incluirse una prestación para casos en los que el accidente impide a la persona asegurada desempeñar su profesión habitual.

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente parcial

El seguro puede contemplar indemnizaciones por lesiones permanentes, pérdidas anatómicas o limitaciones funcionales, aplicando el baremo previsto en la póliza.

Medicina primaria

Asistencia sanitaria por accidente

En función de la modalidad contratada, la póliza puede incluir asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o sanitaria derivada de un accidente cubierto, normalmente a través de centros y profesionales concertados por la aseguradora.

Ingresos asegurados

Gastos complementarios

Dependiendo del contrato, también pueden incorporarse garantías adicionales como gastos de sepelio, traslados, rehabilitación, material sanitario o prestaciones específicas adaptadas al tipo de colectivo.

Un seguro adaptable a cada tipo de colectivo

El Seguro de Accidentes Colectivos no tiene por qué limitarse al ámbito deportivo. Puede ser una solución útil para muchos tipos de organizaciones:

  • Empresas con empleados o equipos desplazados
  • Administraciones públicas y organismos oficiales
  • Asociaciones profesionales, culturales o sociales
  • Centros educativos, academias y entidades formativas
  • Clubs, federaciones y entidades deportivas
  • Organizadores de eventos, jornadas o actividades
  • Fundaciones, ONGs y colectivos de voluntariado
  • Comunidades, agrupaciones o programas con participantes inscritos

La clave está en definir bien quién forma parte del colectivo asegurado, qué actividades quedan cubiertas, durante qué periodo y con qué límites.

Seguro de Accidentes Colectivos

Ventajas del Seguro de Accidentes Colectivos

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Una sola póliza para todo el grupo

Agrupa a varias personas en un único contrato, simplificando la gestión y evitando pólizas individuales.
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Coberturas adaptadas al riesgo real

La póliza se diseña según la actividad, los asegurados, el ámbito territorial, la duración y los capitales.
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Protección ante accidentes graves

Respuesta económica ante situaciones delicadas: fallecimiento, incapacidad permanente o gran invalidez.
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Posibilidad de incluir asistencia médica

Podrás incluir los gastos sanitarios derivados de accidente, con los límites y condiciones pactados en póliza.
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Útil para contratos y licitaciones

Puede ayudarte a cumplir requisitos de contratación, pliegos, convenios o actividades organizadas que exijan una cobertura de accidentes para el colectivo.

Preguntas Frecuentes

Es un seguro que protege a un grupo de personas bajo una misma póliza frente a determinados accidentes cubiertos. Puede contratarse para empleados, socios, alumnos, participantes, voluntarios, miembros de una entidad o cualquier colectivo definido en el contrato.

Puede cubrir a las personas que formen parte del colectivo asegurado, siempre que estén correctamente definidas en la póliza. Por ejemplo: plantilla de una empresa, personal de una administración, alumnos de una actividad, miembros de una asociación o participantes de un evento.

No. También puede utilizarse en empresas, administraciones, asociaciones, centros educativos, programas de voluntariado, eventos, actividades culturales, colectivos profesionales y otros grupos organizados.

Puede incluir fallecimiento por accidente, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, gran invalidez, incapacidad permanente parcial, asistencia sanitaria y otras garantías complementarias según la póliza contratada.

No siempre. Depende del diseño de la póliza. En algunos seguros colectivos se incluye asistencia sanitaria por accidente, mientras que en otros se contratan solo capitales indemnizatorios. Conviene definirlo antes de contratar.

No. Los capitales se adaptan al tipo de colectivo, al riesgo de la actividad, al número de asegurados, al presupuesto y a las condiciones que se quieran establecer.

Sí, si así se establece en la póliza. Es importante indicar si se quieren cubrir desplazamientos relacionados con la actividad, trayectos, viajes, salidas, eventos o actuaciones fuera del centro habitual.

Para preparar una propuesta suele ser necesario conocer el tipo de colectivo, número aproximado de personas aseguradas, actividad que realizan, edades, ámbito territorial, duración de la cobertura y capitales deseados.

Sí. En muchos casos se puede estudiar una cobertura para eventos, jornadas, programas o actividades concretas, siempre que la aseguradora acepte el riesgo y se definan correctamente fechas, participantes y alcance.

La indemnización la cobran los beneficiarios designados en la póliza. Si no existe designación expresa, se aplica el orden establecido en el contrato.

En las prestaciones por incapacidad o invalidez, el beneficiario suele ser la propia persona asegurada, salvo que las condiciones de la póliza establezcan otra cosa.

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