Seguros y Beneficios Fiscales
El mes de abril nos trae, de forma inexorable, la Campaña de la Declaración de la Renta, un impuesto que este año finaliza el 1 de julio, salvo que nos salga a ingresar y queramos domiciliar el pago, en cuyo caso la fecha límite será el 26 de junio.
El ejercicio 2018 presenta algunas novedades destacables: la exención de la prestación por paternidad o maternidad, la deducción de los gastos de guardería para madres trabajadoras con hijos de edad inferior a tres años, la de familia numerosa a partir del cuarto hijo y la deducción en caso de cónyuge discapacitado; además, se incrementan los límites exentos de las becas para estudiantes.
Conviene recordar que algunos seguros conllevan interesantes beneficios fiscales.
Es el caso de los seguros vinculados a hipotecas, las aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones, los Planes de Previsión Asegurados (PPA) y los seguros de dependencia, que permiten reducir la base imponible. También, si es propietario de una vivienda y la arrienda, podrá deducirse la prima del seguro de hogar (responsabilidad civil, incendio, rotura de cristales…) y la de impago de alquiler, durante el tiempo que esté efectivamente alquilada. Los autónomos tienen derecho a deducción por el seguro médico, incluyendo las primas pagadas para cubrir a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan en el hogar familiar. También podrían deducirse por el seguro de su auto si dedican este a la actividad profesional.
Antes de elaborar su declaración, no dude en consultar con su corredor de seguros sobre cuáles son los beneficios fiscales que le proporcionan sus seguros.
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