Seguro de Eventos y Espectáculos en Canarias
Sabias que si Organizas un Espectáculo o Evento en Canarias; o bien si te dedicas habitualmente a ello, desde el año 2013 el Gobierno de Canarias obligó a través de un Real Decreto (86/2013) a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra las reclamaciones por daños a terceros derivados de la organización del evento.
¿Qué debe cubrir este Seguro?
Este seguro debe cubrir la responsabilidad civil que sea imputable a las personas titulares de los establecimientos o a las personas organizadoras o promotoras de los espectáculos públicos (directa, solidaria o subsidiariamente). Por tanto el organizador deberá responder de los daños personales y materiales y los perjuicios consecuenciales ocasionados a los usuarios o asistentes y a sus bienes; siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y organización del evento o espectáculo.
¿Qué suma asegurada necesito contratar?
El capital asegurado en la póliza responsabilidad civil dependerá del aforo del evento o espectáculo:
Según el aforo máximo la póliza se deberá contratar por las siguientes sumas aseguradas:
- Hasta 100 asistentes de aforo: 300.000€
- Hasta 150 asistentes de aforo: 400.000€.
- Hasta 300 asistentes de aforo: 600.000€
- Hasta 500 asistentes de aforo: 750.000€
- Hasta 1.000 asistentes de aforo: 900.000€
- Hasta 1.500 asistentes de aforo: 1.200.000€
- Hasta 2.500 asistentes de aforo: 1.600.000€
- Hasta 5.000 asistentes de aforo: 2.000.000€
- Cuando el aforo autorizado sea superior a 5.000 asistentes se incrementará la cantidad mínima de la suma asegurada en 60.000€ euros por cada 1.000 asistentes o fracción de aforo autorizado superior a 5.000, hasta llegar a los 6.000.000€.
Si el Evento o Espectáculo se realiza en la Vía Pública o en otros espacios abiertos de uso público no delimitados requiere la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil por una cuantía mínima de 600.000€ de suma asegurada. Sin embargo, si por las características del lugar y del espectáculo se puede hacer una valoración aproximada del aforo, se debe aplicar la escala indicada.
Puedes consultar aquí el RD 86/2013, Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
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