El 23% de las familias canarias tiene contratada una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General (RC), lo que la sitúa como segunda Comunidad Autónoma con mayor tasa,, solo por detrás de Murcia, con un 24%, y muy por encima de la media nacional (12%), según la última edición de Memoria Social del Seguro elaborada por Unespa.
El seguro de responsabilidad civil cubre a quien lo suscribe frente al pago de indemnizaciones o servicios por las que el asegurado resulte civilmente responsable en caso de daños corporales (lesiones) o materiales (patrimonio) a terceras personas.
https://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpg00administradorhttps://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpgadministrador2014-12-17 12:20:182016-07-11 20:35:15Canarias, segunda Comunidad que más suscribe pólizas de Responsabilidad Civil
“Uso tan poco el coche que nunca he tenido un accidente. Pero…, si lo tuviera… ¿En cuánto tiempo debo dar parte al seguro?” Respuesta de tu corredor: El plazo máximo para informar a tu aseguradora es de 7 días desde que tienes conocimiento del siniestro. Según el Art. 16 de la Ley del Contrato, sólo puede ampliarse si la póliza determina un período más amplio. Si se pasan los días, te recomendamos presentar SIEMPRE el parte de siniestro. La compañía puede reclamar daños y perjuicios,causados por NO declarar siempre que pueda demostrar que le haya causado perjuicios, pero NO por el retraso.
https://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2014/12/dibujo1.jpg712663administradorhttps://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpgadministrador2014-12-16 12:40:472016-07-11 20:35:16¿Cuál es el tiempo máximo para dar parte al seguro?
Según un estudio, tras sufrir un siniestro importante (como un incendio o una inundación) 7 de cada 10 PYMES desaparecen si no tienen un seguro que cubra la paralización de su actividad.
https://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2014/12/0183dd7d-a7e1-4ba5-8169-df6fe7ce124e.jpg600600administradorhttps://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpgadministrador2014-12-09 14:05:302016-07-11 20:35:16Seguros para Pymes
Entre los días 27 y 29 de noviembre de 2014 se ha producido una tempestad que ha afectado a buena parte del archipiélago canario con distintos grados de intensidad.
Sobre la base de los daños que se han producido procede distinguir entre las siguientes situaciones:
1. Daños por inundación y por embate de mar: • El CCS asumirá los daños que se hayan producido por inundación y por embate de mar a las personas y bienes que estén amparados por contratos de seguro que estuvieran en vigor en los días en que se produjo la tempestad. • Los asegurados, directamente o a través de sus entidades aseguradoras o de los mediadores (agentes o corredores) de seguros, deberán presentar al CCS sus solicitudes de indemnización a través del Centro de Atención Telefónica de esta Entidad Pública (teléfonos 902 222 665 ó 952 367 042), de lunes a viernes, en horario de 9 h a 18 h o, alternativamente, a través de Internet, si se dispusiera de DNI o certificado electrónicos, en la página web del CCS (www.consorseguros.es). • Por tanto, y como es habitual, el CCS gestionará directamente, a través de sus propios medios, la tramitación y la peritación de estos siniestros, y abonará a los asegurados las indemnizaciones que correspondan a través de transferencia bancaria.
2. Daños por viento • El CCS ha solicitado a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el informe previsto en el artículo 2 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. • El CCS indemnizará los daños por viento que se hubiesen producido a personas y bienes asegurados en aquellos municipios en que se hubiesen dado las condiciones de tempestad ciclónica atípica (TCA), bien por haberse producido rachas máximas superiores a 120 km/h, por haberse producido un tornado o por superar los umbrales simultáneos de velocidad de viento (96 km/h promediados sobre intervalos de 10 minutos) y de intensidad de lluvia (40 litros por metro cuadrado y hora) que establece dicho Reglamento.• Una vez disponga del informe de AEMET, el CCS difundirá, a través de una nueva nota informativa que se publicará en su página web y se remitirá a las entidades aseguradoras a través de Unespa, la relación de municipios en los que se hubiese producido TCA. • Los asegurados que hubiesen sufrido daños por viento deberán comunicar los mismos a sus respectivas entidades aseguradoras, las cuales se ocuparán de la tramitación, peritación y pago de las indemnizaciones por este tipo de daño. Una vez practicada y difundida por el CCS la delimitación geográfica de la TCA, las entidades aseguradoras podrán solicitar del CCS el reembolso de las indemnizaciones anticipadas a aquellos asegurados que hubiesen sufrido daños en los municipios incluidos en dicha delimitación.
3. Daños por otros fenómenos meteorológicos El CCS no está legalmente habilitado para indemnizar los daños producidos por otros fenómenos meteorológicos que, como el granizo o la caída de rayos, no tienen la consideración legal de riesgos extraordinarios.
https://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpg00administradorhttps://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpgadministrador2014-12-04 17:30:052016-07-11 20:35:16NOTA INFORMATIVA SOBRE LA TEMPESTAD PRODUCIDA ENTRE LOS DÍAS 27 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 2014 EN CANARIAS
Suena el despertador, pero no te hace falta. Hace un buen rato que estás pendiente de la hora. La mañana es fría. Aún no ha amanecido, sólo son las 6,30 h del sábado. Entras en la cocina y bebes un vaso de leche caliente con magdalenas. Coges la escopeta, la mochila y sales de casa. Abajo te esperan dos amigos con el todo terreno. Tenéis que recoger los perros para subirlos al remolque y enfilar la carretera que os lleva al coto de vuestra Sociedad de Cazadores.
Hora y media después llegáis al campo. Todavía queda nieve, pero hace un precioso día raso. En cuanto sale el sol comienza a subir la temperatura. Estáis bien y comentáis vuestras cosas…
Estamos en plena temporada de caza en España y esta supone importantes ingresos sobre todo en zonas rurales. Se calcula que genera 37.000 puestos de trabajo y 3.000 millones de euros.
Es muy fácil practicarla con plenas garantías para todos: cazador, cotos, cacerías, perros, coches y hasta para guardas de caza.
Con el seguro de Caza… El cazador cubre los daños corporales que puede causar a otros mientras está cazando o descansando dentro del coto. También incluye su Defensa Jurídica en caso de reclamación judicial.Los perros del cazador también podrían quedar cubiertos como garantía opcional durante la cacería y el resto del año. Y además, el coto debería contratar su seguro garantizando todas sus responsabilidades: civil del coto, de los socios y sociedades de cazadores, patronal, contaminación y explotación.
Todavía te quedan por delante unos cuantos fines de semana cinegéticos. Además has paseado por el monte, respirado aire puro, te has olvidado de la rutina…
Los seguros de caza te han protegido. Mañana será otro día…
https://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2014/12/dibujo.jpg616844administradorhttps://ibrokseguros.com/wp-content/uploads/2013/04/logo.jpgadministrador2014-12-04 11:27:282016-07-11 20:35:16Para que no te cacen, Seguros de caza